Chile

Calefacción en colegios: qué temperatura exige la normativa

Las bajas temperaturas reactivan una inquietud frecuente entre las familias: niños que pasan parte importante de la jornada escolar con frío. En Chile existe una normativa que fija temperaturas mínimas para determinados niveles educacionales y zonas del país.
La obligación no significa necesariamente que todas las salas deban tener una estufa, pero sí que los establecimientos comprendidos por la regulación deben mantener las condiciones térmicas exigidas mientras los estudiantes permanecen en ellas.

¿Qué exige realmente la normativa chilena?


Cada invierno se multiplican los reclamos de apoderados por salas de clases frías, estudiantes que permanecen con chaquetas durante toda la jornada y establecimientos que aseguran no contar con sistemas suficientes de calefacción.
Un video difundido en redes sociales volvió a poner el tema sobre la mesa al plantear qué obligaciones tienen los colegios cuando las temperaturas bajan y los niños deben permanecer varias horas dentro de una sala.
La respuesta está principalmente en el Decreto Supremo N.º 548 del Ministerio de Educación, normativa que establece exigencias para la infraestructura de los establecimientos educacionales.
El texto señala que los locales escolares deben mantener temperaturas mínimas en los recintos utilizados por párvulos y estudiantes, excluyendo servicios higiénicos y patios, durante el período en que permanezcan en ellos.

15 °C para párvulos en determinadas zonas


Para Educación Parvularia, el Decreto 548 establece una temperatura mínima de 15 °C en las zonas andina, central interior desde el río Maipo hacia el sur, sur litoral, sur interior y sur extrema.
Esto significa que establecimientos de educación parvularia ubicados en gran parte de la zona centro-sur y sur deben mantener ese mínimo durante la permanencia de los niños.
En el caso de Educación Básica y Media, la exigencia es de 12 °C, pero su aplicación territorial es diferente: comprende las zonas andina, central interior desde los ríos Ñuble e Itata hacia el sur, sur litoral, sur interior y sur extrema.
Por esta razón, sería incorrecto afirmar que todos los colegios de Chile deben mantener exactamente la misma temperatura. El estándar depende tanto del nivel educativo como de la zona climática donde está ubicado el establecimiento.

¿Los colegios están obligados a instalar estufas?


No necesariamente.
La normativa establece una temperatura mínima que debe alcanzarse, pero no ordena la instalación de un modelo específico de calefactor en cada sala.
El Decreto 548 indica que las condiciones deberían conseguirse idealmente mediante estrategias pasivas asociadas a la infraestructura y, cuando aquello no resulte suficiente, mediante sistemas de refrigeración o calefacción que cumplan las condiciones técnicas y de seguridad correspondientes.
Por lo tanto, un establecimiento puede cumplir la normativa sin tener una estufa visible en cada sala siempre que efectivamente mantenga la temperatura mínima exigida.
El problema surge cuando los espacios ocupados por los estudiantes permanecen bajo esos estándares en las zonas donde la obligación resulta aplicable.

¿Quién tiene la responsabilidad?


La normativa entrega una responsabilidad fundamental al sostenedor.
El Decreto N.º 315 del Ministerio de Educación establece que todo establecimiento debe tener un sostenedor y que este es responsable de su funcionamiento.
Además, el sostenedor debe acreditar que el inmueble cumple con la normativa vigente en materia de infraestructura, incluyendo las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N.º 548.
Esto implica que la responsabilidad de cumplir las condiciones reglamentarias del establecimiento no se traslada automáticamente a los apoderados.
Las comunidades pueden colaborar voluntariamente en iniciativas de mejoramiento, pero aquello no elimina las obligaciones que corresponden al sostenedor.

¿Se pueden utilizar estufas a gas en los colegios?


Sí, bajo determinadas condiciones.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) ha aclarado que la normativa no prohíbe de manera general las estufas rodantes que funcionan con cilindros de gas licuado dentro de establecimientos educacionales.
Sin embargo, los equipos deben cumplir las normas de seguridad correspondientes y contar con certificación. También deben adoptarse medidas de ventilación y prevención adecuadas, especialmente considerando la presencia de niños.

El problema sigue vigente


Las bajas temperaturas que afectan cada invierno al centro-sur y sur del país vuelven a poner en discusión las condiciones térmicas de los establecimientos educacionales.
La Superintendencia de Educación ha recordado que existen exigencias que van entre los 12 °C y 15 °C, dependiendo de la ubicación geográfica y del nivel educacional.
Por eso, el debate no debería centrarse únicamente en si una sala posee o no una estufa. Lo importante desde el punto de vista normativo es determinar si el establecimiento está manteniendo la temperatura mínima que le corresponde.

¿Qué pueden hacer los apoderados?


Cuando una familia considera que el establecimiento no está cumpliendo las condiciones mínimas, resulta recomendable documentar la situación.
Se puede registrar la temperatura indicando fecha, horario y sala afectada, además de conservar fotografías, videos y comunicaciones realizadas con el colegio o sostenedor.
También es recomendable plantear formalmente la situación ante la dirección y el sostenedor para solicitar información sobre las medidas adoptadas.
Si existen antecedentes de un eventual incumplimiento de la normativa educacional, los apoderados pueden presentar una denuncia ante la Superintendencia de Educación.
Entre las materias que pueden denunciarse se encuentran aquellas relacionadas con locales o infraestructura de establecimientos educacionales que no cumplan con la normativa vigente.
Conocer estas reglas resulta especialmente importante en invierno: más allá de si una sala tiene o no una estufa, lo relevante es saber qué temperatura debe garantizar el establecimiento, quién tiene la responsabilidad de cumplirla y qué pueden hacer las familias cuando esas condiciones no se respetan.

Lo que debes saber


• Educación Parvularia debe mantener un mínimo de 15 °C en las zonas establecidas por el Decreto 548.
• Educación Básica y Media tienen una exigencia de 12 °C en las zonas señaladas por la normativa.
• La regulación no obliga necesariamente a instalar una estufa en cada sala: obliga a alcanzar la temperatura correspondiente.
• El sostenedor es responsable del funcionamiento del establecimiento y del cumplimiento de sus condiciones de infraestructura.
• Los eventuales incumplimientos pueden denunciarse ante la Superintendencia de Educación.